miércoles, 12 de junio de 2013

La representatividad de los consejeros del Consejo de la Magistratura.

                                               








("El abogado y su cliente" Oleo de Honoré Daumier)

                                                         El artículo 1º de nuestra Ley fundamental, dice: "La Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa ...", el artículo 22: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes ...". Habrá que convenir que la "representatividad", refiere a la delegación de poder que el pueblo, poder constituyente en una Democracia, hace a favor de los funcionarios que elige por medio del sufragio. También que esta delegación de poder lo es de soberanía, entendiendo por tal la suma de posibilidades, la potencia máxima que asiste a los seres humanos individual y colectivamente para construir entre todos la organización jurídica y fáctica que deberá efectivizar, o sea, transformar en actuación tangible su potencia o voluntad política. Aquí juegan las categorías aristotélicas de potencia y acto, materia y forma, esencia y existencia. Quienes actualizan en organización y gestión el poder que emana de la soberanía del pueblo de una nación son quienes resultan elegidos como representantes de ese conglomerado humano que formamos entre todos, se lleva así a forma y existencia lo material y esencial de una Democracia que es el poder o voluntad política del pueblo de una nación.
                                                      Sabido es también que las elecciones de representantes pueden ser directas o indirectas. Hasta la Constitución de 1994, los senadores, dos por cada provincia, dos por la Capital, eran elegidos por las legislaturas de estos estados autónomos que conforman la confederación, significados en el preámbulo de nuestra Carta Magna cuando alude a la " ... la voluntad y elección de las provincias que la componen...", a la Nación, naturalmente. Eran elegidos así en forma indirecta por diputados y senadores de cada provincia. A partir de 1994 son votados en forma directa por el pueblo. Este cambio significó sin duda un progreso al eliminarse la intermediación entre el pueblo y los senadores electos.
                                                      El Consejo de la Magistratura, órgano político del Poder Judicial de la Nación, al igual que la Corte Suprema de Justicia, tuvo su acta de nacimiento jurídica en esta Constitución de 1994. Hasta su sanción los jueces eran elegidos por el Presidente de la Nación a propuesta en terna del Senado. Es decir, la designación era indirecta. El pueblo estaba mediado por sus representantes, uno directo, el Presidente, los otros indirectos, los senadores. El artículo 114 de la nueva Constitución crea el Consejo de la Magistratura y contiene una alusión genérica acerca de la forma de elección de los consejeros que habrán de integrarlo, precisando exclusivamente que, sea cual sea la forma de elección definida en la ley que reglamente al órgano creado, deberá procurarse en la misma el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la voluntad popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.- 
                                                              Las leyes que reglamentaron el artículo establecieron que los representantes de los jueces y los abogados debían ser electos por sus pares, es decir, por la Asociación de Magistrados y por el Colegio de Abogados de la Capital Federal. La nueva ley, recientemente sancionada, cambió la forma de elección de los consejeros que representarán a jueces y  abogados, disponiendo que éstos sean elegidos directamente por el voto popular a propuesta de los partidos y agrupaciones o frentes políticos, tal como se hace actualmente con diputados y senadores. Se hace jugar así el principio de representatividad en un modo más directo que con la ley anterior.
                                                      Entiendo que se trata de un avance, de un progreso, y que la nueva ley se plenifica y legitima de manera más profunda y genuina con lo establecido para la forma de gobierno en uno de los tres poderes, el Poder Judicial.  Se ahonda en el principio de representatividad, de transmisión de soberanía y poder popular a la institución estatal que había estado más alejada hasta ahora de la significación teórica y el ejercicio práctico de este principio del mandato de voluntad colectiva y mayoritaria de quienes integramos la comunidad política en el que radica la Democracia. De los términos griegos "demos", "pueblos" y "cracia", "gobierno". La Democracia es el gobierno del pueblo, diferente de la Aristocracia, de "aristos", "excelentes", "nobles", gobierno de la nobleza; en el medioevo duques, condes, marqueses, barones, reyes y de la "autocracia", gobierno de uno solo, como las monarquías absolutas.-
                                                          Las corporaciones, lo son el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, agrupan a sus pares según sus profesiones u ocupaciones y se ocupan del gobierno de la matrícula y de los temas atinentes a sus quehaceres específicos. Gestan y mantienen un poder que no debe extralimitarse ni ir más allá de sus incumbencias. Es indudable que actualmente las corporaciones, sobre todo las que persiguen fines lucrativos,  o puntos de vista que favorecen sus intereses corporativos, influyen poderosamente sobre los políticos y los gobiernos. Son verdaderos factores de poder. Pero sus intereses no son los de todos. Si de algo debe ser independiente el gobierno de una verdadera Democracia no es de las ideologías, que las plataformas partidarias consiguen transformar en programas de gobierno y llevar a gestión concreta a través de la aprobación mayoritaria, mediante el sufragio universal, secreto y obligatorio, sino del poder de las corporaciones que tratan de imponer sus privilegios y los intereses que defienden como la ley y el interés de la mayoría o de todo el pueblo de la Nación.
                                                           De esa influencia corporativa nefasta se libera el gobierno de la Nación y su Poder Judicial con la reforma que introduce la nueva ley cuando dispone que los consejeros que integran el Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto directo, secreto, universal y obligatorio del pueblo de la Nación. Los partidos políticos elegirán de entre los jueces y los abogados los candidatos a consejeros que los representarán y el pueblo de la Nación los consagrará.-
                                                              El Poder Judicial es y ha sido más una corporación que un Poder constituido creado por el poder constituyente del pueblo. De todos es el más cerrado y aristocrático, sólo dependiente de los poderes de las corporaciones que le son tributarias, es decir la Asociación de Magistrados, los colegios de abogados y procuradores que integran una "nobleza" sui generis, hasta ahora no expuesta al escrutinio de las masas. Buena prueba de ello es cómo y con qué celeridad se han pronunciado por considerar inconstitucional la ley que las comunica con la voluntad popular y el sufragio y las expone a que sus miembros que ejerzan poder político en el gobierno sean elegidos y removidos por esa soberanía tan peligrosa, cambiante y poco conservadora.
                                                               Habrá que tener en cuenta que los consejeros del ámbito académico y científico serán elegidos de igual forma, por el pueblo de la Nación y no por los consejos directivos de los colegios o universidades que eventualmente los agrupen o en las que se desempeñen para concluir que la ley constituye una avanzada en la conquista de una Democracia más plena y real que la que históricamente hasta el presente hemos vivido.-

Amílcar Luis Blanco

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