miércoles, 19 de junio de 2013

El viscoso fallo de la Corte Suprema





                                                    Con la saludable disidencia del voto del Ministro doctor Eugenio Raúl Zaffaroni y el también valiente y esclarecido dictamen de la Procuradora General de la Nación, doctora Gils Carbó, la mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la ley que establecen la elección, por sufragio directo y universal del pueblo, de los consejeros que en el Consejo de la Magistratura representarán a jueces,  abogados, académicos y científicos, incurrieron en las consabidas y previsibles hipocresía y gatopardismo que caracterizan al estamento mas rancio, aristocrático y conservador de los tres poderes que integran el Estado y deben representar a  la comunidad política en su conjunto.-
                                                      En primer lugar, en su viscoso fallo de resbaladizos conceptos, que engrasan y confunden los atributos políticos e ideológicos de cualquier existencia humana, enturbiándola y tapándola con esa pringosa insinceridad, ignoraron o pasaron por alto la indeterminación del artículo 114 de la Constitución Nacional sin reconocer el pecado de origen  que los constituyentes de 1994 insuflaron, con una redacción difusa y genérica, a la imprecisa institución que creaban, carencia que hizo necesaria su reglamentación en tres oportunidades, la última la de la ley actual, que se sujetó en cada caso a las imposiciones de las coyunturas políticas que, en ejercicio de una competitividad dinámica, las sancionaron.-
                                                    En segundo lugar tampoco tomaron en cuenta lo excepcional, en el tenor fundante de nuestra juridicidad como Nación, de la elección de funcionarios por nuestros representantes directos - presidente y legisladores - y que, en esos casos, el texto lo dijo expresamente.- 
                                           En tercero, dieron relevancia deslegitimante al origen o la pertenencia político-partidaria de jueces y abogados que eventualmente compitan para ser consejeros, y éste quizás constituya el argumento más hipócrita y gatopardista, más untado de presuntuosidad y arrogancia teóricas, de la justificación ensayada para explicar la inconstitucionalidad que declaran, considerando que dichos funcionarios  perderían independencia e imparcialidad al exponérselos, en el nuevo sistema creado por la ley que analizaron, a la influencia o presión externa de los partidos políticos que los impulsasen y apoyasen en sus candidaturas.
                                       Este razonamiento postula la existencia de zombies para tales desempeños. Según la lógica sesgada, separada de la realidad de toda existencia humana en cuanto tal,  preconizada por la mayoría de los miembros de la Corte, los jueces y abogados, e imagino que también los científicos y académicos, no deberían tener ideología alguna. Únicamente los miembros conspicuos de los estamentos técnicos - así, eufemísticamente, el fallo se refiere a la Asociación de Magistrados y al Colegio de Abogados - podrían tener ideología y, supongo, la suficiente integridad moral y ética para dejarla de lado y decidir en cada caso concreto sobre la designación, permanencia y/o remoción de magistrados. Los demás, el resto de sus pares, no si ellos no lo deciden. En cambio, siguiendo siempre la lógica sustentada en el decisorio, los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, ellos sí, exclusivamente, podrían hacer uso de sus ideologías. Como se ve la hipocresía y el gatopardismo desembocan en el absurdo, además de mantener desigualdades ante la ley absolutamente injustificadas. 
                                                Quiero agregar que, en el sentido y significación desarrollados por el pensamiento de los juzgadores, que vengo exponiendo, la ideología o la adscripción a una determinada posición político partidaria se considera, por parte de los ministros cortesanos en el fallo en crisis, un demérito cuando, en realidad, los jueces que sean designados como tales por el Consejo de la Magistratura, sólo por el hecho de ser humanos, tienen una posición político partidaria y, ya sea que reciban presiones externas o internas, deberán  desenvolverse con independencia e imparcialidad en el ejercicio de la magistradura conforme sus imperativos morales y éticos y, éstos últimos, constituirìan  el único patrimonio o bagaje personal que deberìan hacer jugar para un cabal desempeño en la función.- Y para tales fines no importarìa entonces de qué modo y por qué procedimientos hubieran sido seleccionados sino sus grados y niveles de integridad moral, los cuales, dicho sea de paso, al ser publicados o hechos conocer mediante las propagandas partidarias y adscriptos a una plataforma política propuesta llegarìan al conjunto del pueblo, a una gran cantidad de gente, y serìan juzgados, estos grados y niveles de integridad moral, de un modo mucho más exigente y objetivo que si se dejaran librados a los amiguismos e influencias de las corporaciones que el fallo denomina eufemísticamente, como dije, estamentos técnicos.
                                         El aire que se respira dentro de las corporaciones o estamentos técnicos suele estar viciado por ambiciones, envidias, agresiones encubiertas, intrigas palaciegas, conveniencias, competitividades, que en el gran cuerpo social del pueblo de una nación se atenúan y diluyen o pasan a ser grandes consignas y, por último, expresan estados de opinión pública que se compadecen mejor con la fuente de legitimación genuina de toda democracia que es la voluntad popular.-El fallo de la Corte, al favorecer a las voluntades corporativas en detrimento de la voluntad soberana del pueblo, es reaccionario, retrógrado, anacrónico, no se compadece con la dinamicidad y las mutaciones de la temporalidad histórica que marcha hacia un porvenir exento de artificialidades y mistificaciones, que ansía la mayor medida de verdad y autenticidad posibles.
                                           Probablemente, este viscoso manto de hipocresía y gatopardismo que encubre y disimula el poder detentado por corporaciones que se infiltran en el  órgano judicial  constituido y legitiman y consolidan su soberanía a través de fallos como éste, suscitará, al presionar sobre el buen sentido y la tensión vanguardista de los nuevos tiempos, una resistencia que llevará a una reforma de la Constitución Nacional para poner las cosas en su sitio, en un lugar más acorde al porvenir existencial y auténtico de la especie humana. 

Amílcar Luis Blanco
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miércoles, 12 de junio de 2013

La representatividad de los consejeros del Consejo de la Magistratura.

                                               








("El abogado y su cliente" Oleo de Honoré Daumier)

                                                         El artículo 1º de nuestra Ley fundamental, dice: "La Nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa ...", el artículo 22: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes ...". Habrá que convenir que la "representatividad", refiere a la delegación de poder que el pueblo, poder constituyente en una Democracia, hace a favor de los funcionarios que elige por medio del sufragio. También que esta delegación de poder lo es de soberanía, entendiendo por tal la suma de posibilidades, la potencia máxima que asiste a los seres humanos individual y colectivamente para construir entre todos la organización jurídica y fáctica que deberá efectivizar, o sea, transformar en actuación tangible su potencia o voluntad política. Aquí juegan las categorías aristotélicas de potencia y acto, materia y forma, esencia y existencia. Quienes actualizan en organización y gestión el poder que emana de la soberanía del pueblo de una nación son quienes resultan elegidos como representantes de ese conglomerado humano que formamos entre todos, se lleva así a forma y existencia lo material y esencial de una Democracia que es el poder o voluntad política del pueblo de una nación.
                                                      Sabido es también que las elecciones de representantes pueden ser directas o indirectas. Hasta la Constitución de 1994, los senadores, dos por cada provincia, dos por la Capital, eran elegidos por las legislaturas de estos estados autónomos que conforman la confederación, significados en el preámbulo de nuestra Carta Magna cuando alude a la " ... la voluntad y elección de las provincias que la componen...", a la Nación, naturalmente. Eran elegidos así en forma indirecta por diputados y senadores de cada provincia. A partir de 1994 son votados en forma directa por el pueblo. Este cambio significó sin duda un progreso al eliminarse la intermediación entre el pueblo y los senadores electos.
                                                      El Consejo de la Magistratura, órgano político del Poder Judicial de la Nación, al igual que la Corte Suprema de Justicia, tuvo su acta de nacimiento jurídica en esta Constitución de 1994. Hasta su sanción los jueces eran elegidos por el Presidente de la Nación a propuesta en terna del Senado. Es decir, la designación era indirecta. El pueblo estaba mediado por sus representantes, uno directo, el Presidente, los otros indirectos, los senadores. El artículo 114 de la nueva Constitución crea el Consejo de la Magistratura y contiene una alusión genérica acerca de la forma de elección de los consejeros que habrán de integrarlo, precisando exclusivamente que, sea cual sea la forma de elección definida en la ley que reglamente al órgano creado, deberá procurarse en la misma el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la voluntad popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.- 
                                                              Las leyes que reglamentaron el artículo establecieron que los representantes de los jueces y los abogados debían ser electos por sus pares, es decir, por la Asociación de Magistrados y por el Colegio de Abogados de la Capital Federal. La nueva ley, recientemente sancionada, cambió la forma de elección de los consejeros que representarán a jueces y  abogados, disponiendo que éstos sean elegidos directamente por el voto popular a propuesta de los partidos y agrupaciones o frentes políticos, tal como se hace actualmente con diputados y senadores. Se hace jugar así el principio de representatividad en un modo más directo que con la ley anterior.
                                                      Entiendo que se trata de un avance, de un progreso, y que la nueva ley se plenifica y legitima de manera más profunda y genuina con lo establecido para la forma de gobierno en uno de los tres poderes, el Poder Judicial.  Se ahonda en el principio de representatividad, de transmisión de soberanía y poder popular a la institución estatal que había estado más alejada hasta ahora de la significación teórica y el ejercicio práctico de este principio del mandato de voluntad colectiva y mayoritaria de quienes integramos la comunidad política en el que radica la Democracia. De los términos griegos "demos", "pueblos" y "cracia", "gobierno". La Democracia es el gobierno del pueblo, diferente de la Aristocracia, de "aristos", "excelentes", "nobles", gobierno de la nobleza; en el medioevo duques, condes, marqueses, barones, reyes y de la "autocracia", gobierno de uno solo, como las monarquías absolutas.-
                                                          Las corporaciones, lo son el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, agrupan a sus pares según sus profesiones u ocupaciones y se ocupan del gobierno de la matrícula y de los temas atinentes a sus quehaceres específicos. Gestan y mantienen un poder que no debe extralimitarse ni ir más allá de sus incumbencias. Es indudable que actualmente las corporaciones, sobre todo las que persiguen fines lucrativos,  o puntos de vista que favorecen sus intereses corporativos, influyen poderosamente sobre los políticos y los gobiernos. Son verdaderos factores de poder. Pero sus intereses no son los de todos. Si de algo debe ser independiente el gobierno de una verdadera Democracia no es de las ideologías, que las plataformas partidarias consiguen transformar en programas de gobierno y llevar a gestión concreta a través de la aprobación mayoritaria, mediante el sufragio universal, secreto y obligatorio, sino del poder de las corporaciones que tratan de imponer sus privilegios y los intereses que defienden como la ley y el interés de la mayoría o de todo el pueblo de la Nación.
                                                           De esa influencia corporativa nefasta se libera el gobierno de la Nación y su Poder Judicial con la reforma que introduce la nueva ley cuando dispone que los consejeros que integran el Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto directo, secreto, universal y obligatorio del pueblo de la Nación. Los partidos políticos elegirán de entre los jueces y los abogados los candidatos a consejeros que los representarán y el pueblo de la Nación los consagrará.-
                                                              El Poder Judicial es y ha sido más una corporación que un Poder constituido creado por el poder constituyente del pueblo. De todos es el más cerrado y aristocrático, sólo dependiente de los poderes de las corporaciones que le son tributarias, es decir la Asociación de Magistrados, los colegios de abogados y procuradores que integran una "nobleza" sui generis, hasta ahora no expuesta al escrutinio de las masas. Buena prueba de ello es cómo y con qué celeridad se han pronunciado por considerar inconstitucional la ley que las comunica con la voluntad popular y el sufragio y las expone a que sus miembros que ejerzan poder político en el gobierno sean elegidos y removidos por esa soberanía tan peligrosa, cambiante y poco conservadora.
                                                               Habrá que tener en cuenta que los consejeros del ámbito académico y científico serán elegidos de igual forma, por el pueblo de la Nación y no por los consejos directivos de los colegios o universidades que eventualmente los agrupen o en las que se desempeñen para concluir que la ley constituye una avanzada en la conquista de una Democracia más plena y real que la que históricamente hasta el presente hemos vivido.-

Amílcar Luis Blanco